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REDUCCIÓN DE CO2 GNV - GASOLINA

DÍOXIDO DE CARBONO G/KM

  • AGasolina GRAN I10 menor 1500 cc

  • BGasolina CHEVROLET

  • CGasolina FAW SIRIUS R7 Mayor

  • DGasolina UAZ PROFI mayor 2400

  • EGNV CONVERTIDO GRAN I10

  • FGNV CONVERTIDO

  • GDedicado Solo Gas FAW

  • HDedicado Solo Gas HIUNDAY

  • IDedicado Solo Gas) UAZ PROFI

  • Promedio emisión CO2 gasolina: 296 g/Km
  • Promedio emisión CO2 GNV: 200 g/Km
  • % reducción del GNV frente a Gasolina: 32%
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REDUCCIÓN DE CO2 GNV - GASOLINA

MATERIAL PARTICULADO PM2.5 G/KM

  • AGasolina GRAN I10 menor 1500 cc

  • BGasolina CHEVROLET

  • CGasolina FAW SIRIUS R7 Mayor

  • DGasolina UAZ PROFI mayor 2400

  • EGNV CONVERTIDO GRAN I10

  • FGNV CONVERTIDO

  • GDedicado Solo Gas FAW

  • HDedicado Solo Gas HIUNDAY

  • IDedicado Solo Gas) UAZ PROFI

  • Promedio emisión PM 2.5 gasolina: 0,01083 g/Km
  • Promedio emisión PM 2.5 GNV: 0,000443 g/Km
  • % reducción del GNV frente a Gasolina: 96%
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REDUCCIÓN DE CO2 GNV - GASOLINA

EMISIÓN DE NOX TOTALES GASOLINA - GNV

  • AVehículo Motor Mayor a 1500 cc (combustible: Gasolina) CHEVROLET TRACKER

  • BVehículo Motor Mayor a 1500 cc (combustible: Gasolina) - FAW SIRIUS R7

  • CVehículo Motor Mayor a 1500 cc (combustible: GNV CONVERTIDO) - CHEVROLET TRACKER

  • DVehículo Motor Mayor a 1500 cc (combustible: GNV) - FAW SIRIUS R7

  • Promedio emisión PM 2.5 gasolina: 0,968 g/Km
  • Promedio emisión PM 2.5 GNV: 0,974 g/Km
  • % reducción del GNV frente a Gasolina: 1%

LEY 2128

Art. 13 y Art 14



ARTÍCULO 13. TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. A partir de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y por el término de los diez (10) años siguientes, las ciudades que cuenten con Sistemas de Transporte Estratégico, Integrado o Masivo deberán implementar políticas públicas, programas y acciones tendientes a garantizar que por lo menos el treinta por ciento (30%) de los vehículos utilizados para la operación de las flotas, operen con motores dedicados a gas combustible, cuando se pretenda aumentar la capacidad transportadora de los sistemas; cuando se requiera reemplazar un vehículo por destrucción total o parcial que imposibilite su utilización o reparacióny cuando requiera reemplazarse al finalizar su vida útil.


PARÁGRAFO 1. Los pliegos de condiciones de los contratos que tengan por objeto la concesión para la operación de estos Sistemas de Transporte Estratégico, Integrado o Masivo, deberán contener la obligación para el oferente 5 2128 de cumplir con el porcentaje establecido en el presente artículo. Para aquel oferente que proponga un porcentaje superior a lo establecido en el presente artículo, se le otorgará mayorpuntaje dentro de los criterios de calificación en el proceso licitatorio.

PARÁGRAFO 2. Los vehículos Dedicados a gas combustible, que se vinculen a los sistemas de transporte en virtud de la presente Ley, podrán acceder a los beneficios de portar todo tipo de Publicidad Exterior Visual - PEV, con el objeto de favorecer los modelos financieros para la adquisición de vehículos a gas combustible. Las autoridades territoriales y municipales expedirán el estatuto local de PEV para que los sistemas de transporte puedan instalarla en los respectivos vehículos.

PARÁGRAFO 3. La anterior disposición sólo aplicará para los segmentos de vehículos a gas combustible que para la fecha en que se compren o contraten, tengan una oferta comercial en Colombia.


ARTÍCULO 14. INICIATIVA PÚBLICA DE USO DE VEHÍCULOS A GAS COMBUSTIBLE. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno l\Iacional, los municipios de categoría 1 y especial y los prestadores del servicio público de transporte, deberán cumplir con una cuota mínima del treinta por ciento (30%) de vehículos convertidos o dedicados a gas combustible en los vehículos que anualmentesean comprados o contratados para su uso, teniendo en cuenta las necesidades de cada entidad.


PARÁGRAFO 1. La anterior disposición sólo aplicará para los segmentos de vehículos a gas combustible que para la fecha en que se compren o contraten, tengan una oferta comercial en Colombia.

PARÁGRAFO 2. Para garantizar el cumplimiento de la meta dispuesta en el presente artículo, los l\1inisterios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Transporte y Hacienda y Crédito Público, deberán estructurar un programa con sus respectivasestrategias para el logro de la iniciativa pública establecida.

PARÁGRAFO 3. La Contraloría General de la República será la entidad encargada de hacer seguimiento y control al cumplimiento del presente artículo.